Hace muy pocos días se clausuró el sínodo extraordinario de
la familia, presidido por el santo padre. Muchos medios de comunicación
hicieron mención a la transparencia interna en base a unos “nuevos aires de
libertad” en el seno del sínodo; pero sorprende la dificultad del pueblo de
Dios en participar de esa presunta luz o conocimiento de lo allí planteado o
discutido, dado que en la relatio final no constan las aportaciones y los razonamientos de los temas tratados por los padres sinodales.
Los temas
tratados no pueden ser considerados como baladís o sin importancia, partiendo de
la base de que el origen de tal reunión extraordinaria tiene como objeto nada
menos que la familia. Se trata de una institución de derecho natural, constituida
por un hombre y una mujer, con los fines propios de la misma ley natural. El
matrimonio (cimiento de la familia) elevado por Jesucristo a la dignidad de
sacramento, no ha sido creado o inventado por la Iglesia ni afecta
exclusivamente a ésta, sino que atañe a la dignidad de la persona humana y es
pieza fundamental de toda sociedad, país y nación. De ahí el cuidado que hemos
de poner en su preservación. Por tanto no es competencia exclusiva de la
sociedad en general la protección de la misma atendiendo a su propio interés y
beneficio, sino también de la Iglesia: en la medida en que es y debiera seguir
siendo fiel veladora y custodiadora de esa institución en beneficio de toda la
humanidad.
No hay nada
tan contundentemente claro en la palabra de Dios, como su voluntad respecto de
la unidad conyugal y la fidelidad mutua. Y no como una imposición cargante e
imposible de llevar, sino como base para una auténtica felicidad en la entrega
y donación mutua. En definitiva, se trata de un bien enorme para las personas,
y de la única institución que le garantiza la descendencia a la sociedad.
Siendo esto así, vemos con preocupación cómo el sínodo ha tratado (y no por medio de comunicaciones abiertas y transparentes) sobre la importancia de acelerar los procesos de nulidad canónica, en beneficio de todos aquellos fieles que se encuentren en necesidad de solicitarla, considerando que sus verídicos supuestos fácticos se ajustan a los motivos y causas consideradas válidas. Hasta ahí, coincidimos en la necesidad de esa mayor celeridad en el proceso, que debiera obtenerse mediante la mayor dedicación y esfuerzo de todos los operadores jurídicos de los tribunales eclesiásticos. Pero las propuestas incidieron sobre la modificación del presente procedimiento oral por un procedimiento administrativo mucho más breve, característica propia de tales procesos. Tal vez fuera una solución efectiva en el tiempo, pero algo simplista si atendemos a la profundidad del objeto o tema que se trata, dado que ello podría conllevar un claro detrimento del principio de la seguridad jurídica y por ende de la búsqueda de la verdad. Podría redundar en un detrimento de la práctica de la prueba como del principio de contradicción entre partes, propio especialmente en un juicio oral y consecuentemente garante de una obtención de nulidad fiel a la verdad, con mucha más seguridad de lo que pudiera ofrecer un mero proceso administrativo.
Tal vez recurrir a esa solución no sería sino buscar una
coherencia práctica con el sistema actual (proceso oral), dado que en la mayor
parte de tribunales eclesiásticos las nulidades matrimoniales son otorgadas al
97 por ciento. ¿Para qué emplear cuatro o más años en la consecución de la
misma, si a través de un breve proceso se alcanzarían, presumiblemente, los
mismos resultados? Al acortar los tiempos abarataríamos los costes y permitiríamos
a los divorciados “rehacer su vida” lo antes posible, así como acercarse a la
comunión sacramental. ¿Pero qué sucede con el esclarecimiento de la auténtica
verdad de cada nulidad concreta? ¿Acaso los miembros de los tribunales
eclesiásticos somos dueños del vínculo matrimonial, para hacer con él lo más
apetecible en aras a una falsa pastoral que conculcaría la realidad, la
justicia, y la misericordia? ¿No estaríamos soslayando la búsqueda de la verdad
en aras del falso y mendaz pretexto de “rehacer su vida”?
Benedicto XVI
manifestó que no tiene que haber colisión entre el derecho y la pastoral, ya
que el nexo de unión entre ambos está en la verdad. Por lo tanto buscar la
celeridad en la otorgación de la nulidad es bueno; pero buscarla en detrimento
de la verdad es un flaco favor a la persona humana y además un signo de clara
antipastoral o cuidado de las almas, cuya máxima preocupación es la salvación
de las mismas. He ahí una máxima expresión de verdadera caridad pastoral.
Los
tribunales de la iglesia no pueden contagiarse o caer en una mentalidad de
orden divorcista tan globalmente extendida en nuestra sociedad, muy propia del
nuevo orden mundial, que se sustenta en la propia falta de respeto a la
dignidad de la persona. Y se puede caer en ella desde una errónea concepción de
la pastoral matrimonial en los términos apuntados, incluso en una loable
pretensión de simplificar o facilitar la nulidad matrimonial en un período de
tiempo más breve. Eso sólo debe admitirse mientras sea compatible con un
proceso justo y objetivo en el que se busca la verdad. San Juan Pablo IIº
reconocía el peligro de los tribunales eclesiásticos que para alcanzar un
resultado aparentemente “pastoral”, proceden en perjuicio de la verdad y la
justicia; “…estas personas (los cónyuges) tienen derecho a no ser engañadas por
una sentencia de nulidad que contraste con la existencia de un verdadero
matrimonio. Semejante declaración injusta de nulidad no hallaría base legítima
en una apelación al amor o la misericordia, pues ni el amor ni la misericordia
pueden apartar las exigencias de la verdad… Un juez, por tanto, debe estar
siempre en guardia ante el riesgo de una malentendida compasión que degeneraría
en sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral. Los caminos que se alejan de
la justicia y de la verdad acaban sirviendo para apartar a las personas de
Dios, logrando así el resultado opuesto al que se pretendía de buena fe”.
(18-1-1990. Discurso a la Rota Romana JP II).
Es de remarcar como en este caso el santo papa llama la atención sobre la grave responsabilidad de los jueces ante sus resoluciones. Sorprende en esta línea como uno de los participantes en este Sínodo, el Cardenal Burke, en una entrevista reciente, considera que los defensores del vínculo hacen dejación de sus deberes en el seguimiento de la causa y en sus posibilidades de recurrir las sentencias judiciales, entre otros. Lo cierto es que esa realidad, en derecho considerada, se transforma en ineficaz ante la función judicial, puesto que se produce sin demasiada consideración a las propuestas o apuntes del ministerio público, ente otras cosas porque no le vinculan. Por tanto ese relativismo pastoralista, tal como indicaba S. Juan Pablo II, puede incidir de manera importante en el juzgador.
En definitiva, el sínodo reciente parece que no ha tenido demasiado en cuenta los magisterios de papas precedentes, como los botones de muestra reseñados. Porque lo que pretende es, como se ha dicho, evitar cualquier modificación de la doctrina consolidada en la Iglesia; pero al mismo tiempo entrar en prácticas “pastorales” que implican una modificación de la misma y que por fin desembocan en ella. Esta forma de hacer podría dar lugar a importantes contradicciones, como la modificación encubierta de tales doctrinas por una praxis jurídica procesal que generara resoluciones más rápidas pero más injustas: en tanto que no respetarán ni asegurarán la búsqueda de la verdad en una resolución justa. Esto último sí que sería verdadera caridad pastoral. Lo contrario, una mera falacia.
Está en manos de todos preservar uno de los más grandes tesoros de la iglesia: el sacramento del matrimonio. Y para ello la Iglesia ha de tener el valor de juzgar sobre la validez real de cada matrimonio cuya declaración de nulidad se pretende. Juzgar de verdad y con justicia: no despachar de cualquier manera la demanda mediante un simple procedimiento administrativo.
Es de remarcar como en este caso el santo papa llama la atención sobre la grave responsabilidad de los jueces ante sus resoluciones. Sorprende en esta línea como uno de los participantes en este Sínodo, el Cardenal Burke, en una entrevista reciente, considera que los defensores del vínculo hacen dejación de sus deberes en el seguimiento de la causa y en sus posibilidades de recurrir las sentencias judiciales, entre otros. Lo cierto es que esa realidad, en derecho considerada, se transforma en ineficaz ante la función judicial, puesto que se produce sin demasiada consideración a las propuestas o apuntes del ministerio público, ente otras cosas porque no le vinculan. Por tanto ese relativismo pastoralista, tal como indicaba S. Juan Pablo II, puede incidir de manera importante en el juzgador.
En definitiva, el sínodo reciente parece que no ha tenido demasiado en cuenta los magisterios de papas precedentes, como los botones de muestra reseñados. Porque lo que pretende es, como se ha dicho, evitar cualquier modificación de la doctrina consolidada en la Iglesia; pero al mismo tiempo entrar en prácticas “pastorales” que implican una modificación de la misma y que por fin desembocan en ella. Esta forma de hacer podría dar lugar a importantes contradicciones, como la modificación encubierta de tales doctrinas por una praxis jurídica procesal que generara resoluciones más rápidas pero más injustas: en tanto que no respetarán ni asegurarán la búsqueda de la verdad en una resolución justa. Esto último sí que sería verdadera caridad pastoral. Lo contrario, una mera falacia.
Está en manos de todos preservar uno de los más grandes tesoros de la iglesia: el sacramento del matrimonio. Y para ello la Iglesia ha de tener el valor de juzgar sobre la validez real de cada matrimonio cuya declaración de nulidad se pretende. Juzgar de verdad y con justicia: no despachar de cualquier manera la demanda mediante un simple procedimiento administrativo.
Jose María Llorca
Jurista. Canonista
Defensor del Vínculo
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